XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en ellos y, con apoyo de las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, en su caso, los órganos internos de control o las instancias competentes, harán pública la información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas, que, en su caso, han sido emitidas en su contra por los Órganos de Control, los Tribunales Especializados en Justicia Administrativas y/o las Instancias correspondientes, así como a cuanto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo reportado.

El SANNAFARM “Vida Nueva” no genera esta información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Le corresponde a la Secretaría de la Contraloría: Art. 24 Fracc. VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.